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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347137
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 827
EMBARGOS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 827
Si el quejoso probó el interés jurídico que tiene, como depositario, para la procedencia de la suspensión que solicita, toda vez que por virtud de un embargo fiscal se le entregaron ciertos bienes para su custodia, contra la cual se decretó el embargo que reclama, en ese concepto es indiscutible que la suspensión procede respecto de los actos que reclama y de sus consecuencias, a efecto de que si ya se embargaron los bienes en cuestión, no se disponga de ellos en ninguna forma, mientras se falla el asunto en lo principal, estando obligado el quejoso a otorgar fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7392/46. Irigoyen Nicolás. 29 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidente: Fernando de la Fuente. La publicación no menciona el nombre del ponente.