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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347138
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 833
EMBARGOS PRECAUTORIOS, LEVANTAMIENTO DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 833
Procede la suspensión, puesto que al concederla, no se viola lo dispuesto en la fracción II del artículo 124 de la Ley de Amparo, sino aparece que el levantamiento reclamado del embargo precautorio ordenado por el Juez de Distrito, derive forzosa y necesariamente de una ejecutoria de amparo, sino de la complementación que el Juez dé a la sentencia dictada por un Magistrado de Circuito.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7210/46. Martínez S. Carlos. 29 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Fernando de la Fuente y Carlos L. Angeles. La publicación no menciona el nombre del ponente.