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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347139
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 851
DOCUMENTOS PRIVADOS PROCEDENTES DE TERCERO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 851
El artículo 416 del Código de Procedimientos Civiles del Distrito Federal establece: "Los documentos simples, comprobados por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios, recibidos conforme a lo dispuesto en la Sección VI de este Capítulo". Por tanto, si los documentos privados procedentes de personas ajenas al litigio sólo fueron reconocidas por éstas, en cuanto a su autenticidad; pero dichas personas no fueron examinadas con apego a las formalidades que señala el citado código, para la prueba de testigos, al desestimar el tribunal responsable el valor jurídico de aquella prueba, obró con arreglo a derecho.
Precedentes
Amparo civil directo 2774/45. Manuel Emilio. 30 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.