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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347141
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 852
COMPRAVENTA, NULIDAD DE LA (LITISCONSORCIO NECESARIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 852
Tratándose de un convenio que contiene obligaciones sinalagmáticas, como lo es un contrato de compraventa, no es válido decidir sobre su nulidad, con la audiencia de una sola de las partes contratantes, sino que las dos deben ser demandadas, pues de serlo únicamente una de ellas, al nulificarse la relación jurídica existente entre las mismas, forzosamente tendría que decidirse la situación de la otra, sin haber sido oída ni vencida.
Precedentes
Amparo civil directo 2774/45. Manuel Emilio. 30 de enero de 1947. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Carlos I. Meléndez. Ponente: Emilio Pardo Aspe.