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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347144
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 879
PERJUICIO, BASE DEL AMPARO (DESAPARICION DE LOS DERECHOS DEL PROMOVENTE, POR ENAJENACION DEL BIEN RELATIVO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 879
Conforme al artículo 4o. de la Ley de Amparo, el juicio de garantías únicamente debe promoverse por la parte a quien perjudique el acto o la ley que se reclame y sólo podrá seguirse por el agraviado, por su presentante legal o por su defensor. Ahora bien, si cuando se inició el amparo, la quejosa era la agraviada, como propietaria del inmueble de que se estima desposeída, pero antes de que concluyera el juicio de garantías, vendió su propiedad y se desposeyó de ella, debe estimarse que ya no pudo seguir dicho juicio, conforme al precepto citado por haber dejado de tener el carácter de agraviada, por otra parte, la tesis de que el causahabiente queda obligado en las condiciones en que lo estuvo su causante sólo comprende el caso en que aquél se apersone al juicio de amparo; para continuarlo, pues, no podría seguirse ese juicio sin la voluntad expresa del perjudicado; y como la quejosa ha dejado de sufrir perjuicios directos con los actos reclamados, debe entenderse que el caso se encuentra comprendido en la fracción VI del artículo 73 de la Ley de Amparo, por lo cual el juicio resultaría improcedente y debe sobreseerse en el mismo, de conformidad con el artículo 74, fracción III, de la propia ley.
Precedentes
Amparo civil en revisión 939/45. Rosa viuda de Romero María de la. 30 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en la votación de este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.