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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347145
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 945
COSTAS Y GASTOS DE JUICIO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 945
Las costas en materia civil comprenden, tanto los honorarios de los abogados y procuradores, como los gastos propiamente dichos, que se causen en la substanciación de un negocio, ya que no existe distinción entre costas y gastos del juicio. Esta tesis, sostenida por la Suprema Corte de Justicia en ejecutoria anterior, se encuentra apoyada por la doctrina de los autores, entre los que puede citarse a Manuel de la Plaza ("Derecho Procesal Civil Español", página 522).
Precedentes
Amparo civil directo 7233/44. Mondragón de Orvañanos Martina. 31 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.