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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347146
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 947
COSTAS. LEGISLACIONES DEL DISTRITO FEDERAL Y DE COAHUILA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 947
Dado el sistema de costas adoptado por el Código de Procedimientos Civiles, vigente en el Distrito Federal (adoptado en el Estado de Coahuila), la interpretación correcta de la fracción IV del artículo 140 de dicho código, es la de que no debe distinguirse entre si el vencido es el actor o el demandado, y en consecuencia, tal disposición legal obliga al juzgador a condenar en costas al actor que no ha demostrado su acción y que habiendo apelado de la sentencia de primera instancia, es confirmada ésta por el superior.
Precedentes
Amparo civil directo 6925/46. Dávila Jesús María. 31 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.