Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347147
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347147
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 949
PROCEDIMIENTO CIVIL, SUSPENSION DEL, POR INCIDENTES CRIMINALES. (LEGISLACION DE CHIHUAHUA).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 949
El artículo 51 del Código de Procedimientos en Materia de Defensa Social, del Estado de Chihuahua, establece que si la consignación a la autoridad correspondiente, se lleva a cabo, y el Juez o tribunal que conoce del asunto civil, juzgare que la sentencia que se pronuncie en el proceso criminal, puede influir en las resoluciones que se dictaren en el negocio de que conoce de oficio o a petición de parte, ordenará que se suspenda el procedimiento civil, a partir de la citación para sentencia, hasta que se pronuncie una resolución definitiva en el asunto de defensa social. De lo dispuesto por este precepto, se advierte que la consignación por el Ministerio Público, a la autoridad penal, es una condición indispensable para que se pueda suspender el procedimiento civil; de manera que si no está probado que haya habido tal consignación, no puede decirse que el juzgador haya violado el citado precepto y el artículo 327 del Código de Procedimientos Civiles local, al no suspender el procedimiento civil y dictar su sentencia.
Precedentes
Amparo civil directo 135/46. Valles Joaquín G. 31 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.