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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347148
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 951
SENTENCIAS DE AMPARO QUE NIEGAN LA PROTECCION FEDERAL, NO SON SUSCEPTIBLES DE EJECUCION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 951
Tratándose de sentencia dictadas en los juicios de garantías, en que se niega la protección federal, las autoridades responsables nada tiene que ejecutar, y por lo mismo, no puede haberse de ejecución de una sentencia pronunciada en un juicio de amparo, que negó la protección constitucional, por improcedencia en razón de existir distinto juicio de garantías anterior.
Precedentes
Amparo civil en revisión 458/46. Izquierdo viuda de Hernández Guadalupe. 31 de enero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Carlos I. Meléndez no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.