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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347151
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 979
TITULOS DE CREDITO, EXCEPCIONES PERSONALES CONTRA LAS ACCIONES DERIVADAS DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 979
Entre las excepciones autoriza el artículo 8o. de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, la fracción XI de dicho precepto que se refiere a las personales que tenga el demandado, contra el actor; pero dada la autonomía de los títulos de crédito, debe estimarse fundada la consideración en el sentido de que esas excepciones personales deben dimanar del crédito o de los actos que le hayan dado origen.
Precedentes
Amparo civil directo 361/44. Aguilar Delgado Pablo. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.