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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347153
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 986
DEMANDA, AMPARO CONTRA LA RESOLUCION QUE REVOCA EL AUTO QUE LA TUVO POR CONTESTADA Y ORDENA NUEVO TRASLADO AL DEMANDADO. LEGISLACION DE SINALOA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 986
La resolución de segundo grado que revoca el auto que tuvo por contestada la demanda en un juicio ejecutivo civil y ordena que se corra nuevo traslado a la parte demandada, por el término de tres días, para que produzca su contestación constituye un acto de imposible reparación, porque el artículo 265 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Sinaloa, ordena que las excepciones que se tengan, cualquiera que sea su naturaleza, se harán valer simultáneamente, al contestar la demanda, y nunca después, por lo que es incuestionable que al concederse nuevo término para que la parte demandada conteste la demanda, la misma puede hacer valer nuevas excepciones, diversas de las ya opuestas.
Precedentes
Amparo civil en revisión 385/46. Menchaca de Calleja Adela. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. Ponente: Hilario Medina.