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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347154
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 998
PERSONALIDADES DIVERSAS (ACTO RECLAMADO, CONOCIMIENTO DEL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 998
Si el gerente de la sociedad quejosa tuvo conocimiento en lo personal, del embargo trabado en bienes de esa sociedad, no pudo ignorar dicho embargo en su calidad de gerente, toda vez que siendo la misma persona física, al quedar enterado en los personal, quedó obligado a salir en defensa de los intereses de la sociedad, desde la fecha del secuestro; sin que obste la circunstancia de que no se desposeyera desde luego a la propia sociedad, de los bienes que se embargaron, porque la ejecución llevada a cabo, era de por sí perjudicial y afectaba a aquellos intereses; por lo que debe estimarse que desde la fecha de la diligencia de embargo, corrió el plazo que establece el artículo 21 de la Ley de Amparo, para solicitar la protección constitucional, y si esto no se hizo dentro del indicado término, el juicio de garantías resulta improcedente y debe sobreseerse en el mismo.
Precedentes
Amparo civil en revisión 6199/45. Minerales de San Pablo y Anexas, S. A. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Hilario Medina.