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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347156
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1005
ALBACEAS, DESISTIMIENTO DE LA SUSPENSION POR LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1005
Independientemente de que sen aplicables a los albaceas las disposiciones relativas al mandato es indudable que si la ley les prohibe comprometer en árbitros los negocios de la herencia, sin consentimiento de los herederos, por mayoría de razón la propia disposición es aplicable al caso de desistimiento, que implica una renuncia de derechos. Por lo que el albacea de la sucesión agraviada en el amparo, no puede renunciar los beneficios de las suspensión, si el consentimiento de los herederos, pues tal renuncia implica el desistimiento de las suspensión.
Precedentes
Queja en amparo civil 631/46. Armijo Isaac M., sucesión. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.