Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347157
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347157
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1007
INSPECCION OCULAR, ADMISION DE LA PRUEBA DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1007
No estuvo en lo justo el ciudadano Juez de Distrito al negar la admisión de la prueba de inspección ocular por no ser apta para demostrar la posesión que pretende el recurrente, supuesto que prejuzgó respecto de la eficacia jurídica de dicha prueba, lo cual debió hacer al pronunciar la resolución sobre suspensión definitiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 594/46. Tlelo Félix. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.