Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347159
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347159
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1011
PRUEBAS EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1011
Conforme al artículo 150 de la Ley de Amparo, en el juicio de garantías es admisible toda clase de pruebas, excepto la de posiciones y las que sean contra la moral y el derecho, y si en la especie, la prueba ofrecida no es contraria a la moral ni al derecho, aunque el Juez de Distrito, estime que no se refiere al acto reclamado no estuvo en lo justo al desecharla, porque la eficacia de esa prueba debe ser calificada al pronunciar la sentencia definitiva.
Precedentes
Queja en amparo civil 495/46. Sedano Eugenio, suc. de. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.