Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347160
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347160
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1011
COMPULSA, PRUEBA DE, EN EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1011
Existiendo en las oficinas públicas respectivas, las constancias cuya compulsa solicitó la quejosa, debió pedir, de las autoridades correspondientes, copia certificada de las constancias pertinentes, y si no se le expedían, hacer uso del derecho que le confiere el artículo 152 de la Ley de Amparo, pero si a fin de subsanar su omisión, pretendió que el Juez de Distrito, decretara la compulsa relativa, ello no es jurídico, pues las pruebas deben ofrecerse y rendirse por las partes, en la audiencia constitucional, sin que el Juez de Distrito este facultado para intervenir en su formación o preparación.
Precedentes
Queja en amparo civil 495/46. Sedano Eugenio, sucesión de. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.