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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347162
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1014
COMPETENCIA JURISDICCIONAL, PROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LAS RESOLUCIONES DICTADAS EN EL INCIDENTE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1014
Las resoluciones pronunciadas en los incidentes de competencia jurisdiccional, pueden ser reclamadas en amparo, pues tales resoluciones, al resolver la competencia, dirimen la contienda en términos que hacen imposibles toda reparación en la sentencia, cualquiera que sea la violación en la sentencia, cualquiera que sea la violación irrogada, ya que tratándose de excepciones de previo y especial pronunciamiento, el resultado que se produce es el de que el Juez no pueda ya volver sobre su decisión que ha sido la última palabra sobre el debate jurisdiccional, y esto es justamente lo que funda la procedencia del amparo indirecto, en los términos de la fracción IX del artículo 107 de la Constitución Federal.
Precedentes
Queja en amparo civil 29/47. Madrazo Carlos A. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.