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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347165
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1016
ACTOS RECLAMADOS, EXISTENCIA DE LOS.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1016
No puede tenerse por cierto más que lo que la autoridad responsable expresamente confiesa, si no hay pruebas que acrediten la existencia de los demás actos reclamados, y no es posible que actos inexistentes puedan causar perjuicios de difícil reparación a los quejosos y en ese concepto, no procede la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7057/46. Rivera Castañón Marcelino y coagraviados. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.