Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347166
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347166
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1034
SENTENCIAS, SUSPENSION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1034
El hecho de que se haya interpuesto apelación contra la sentencia reclamada, no implica, en manera alguna, que no se puede causar al quejoso perjuicios de difícil reparación, con su ejecución y en esa virtud, la suspensión es procedente.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8988/46. Avila Guevara Margarita. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.