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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347167
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1036
INFORME PREVIO, OMISION DEL.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1036
Si la autoridad responsable fue omisa al informar categóricamente si era cierto o no el acto reclamado, en esa virtud, presumiéndolo cierto por la falta de informe, el Juez de Distrito no violó el artículo 132 de la Ley de Amparo, al conceder la suspensión.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 9010/46. Ortiz Isabel. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.