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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347168
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1038
SUSPENSION.
[TA]; 5a. Época; 1a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1038
Si el quejoso conviene en que se trata de cumplimentar una ejecutoria de amparo, y conviene también que fue tercero perjudicado, pero alega que no se mandó dar la posesión de un edificio construido en ciertos solares, en virtud de esa ejecutoria, sino exclusivamente de los terrenos, en ese concepto no se advierte un motivo de interés general manifiesto, para que se ejecute el acto reclamado, sin oír al quejoso en el juicio de garantía, por lo que no violándose lo dispuesto en la fracción II, del artículo 124, de la Ley de Amparo, procede conceder la suspensión, para el efecto de que no se prive al quejoso de la posesión de las casa que construyó en los solares de referencia, mientras se falle el principal de este asunto.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7155/46. Ponce Narváez Eugenio. 3 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.