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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347169
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1043
QUIEBRAS, ACUMULACION A LAS.
[TA]; 5a. Época; Pleno; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1043
La jurisprudencia que se encuentra en el número 806 del Apéndice al Tomo LXXVI del Semanario Judicial de la Federación,que establece que la fracción I del artículo 983 del Código de Comercio, solamente significa que la sentencia recaída en el juicio particular, impide a la junta de acreedores y al Juez de la quiebra examinar y resolver sobre la existencia y cuantía del crédito juzgado, pero no autoriza la ejecución de la propia sentencia, independientemente del procedimiento de quiebra, sino que el crédito va juzgado, tiene que concurrir al juicio universal para el solo efecto de que sea graduado, como legalmente le corresponda, en la sentencia final del mismo, no tiene aplicación si consta de autos que se declaró fincado el remate de los bienes embargados, y asimismo consta que se aprobó el remate y, por último también consta que se ordenó que se remitieran originales los autos a un notario público a fin de que, con vista de lo actuado, tirara la escritura de adjudicación correspondiente.
Precedentes
Competencia 70/43. Suscitada entre los Jueces Decimocuarto de lo Civil del Distrito Federal y de Primera Instancia en San Juan del Río, Querétaro. 4 de febrero de 1947. Unanimidad de dieciocho votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.