Versión en proceso de prueba · la información puede contener errores y no constituye asesoría legal.
|
Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347170
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
347170
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1083

SUCESIONES, AMPARO PEDIDO POR LOS, INTERVENTORES EN LAS.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1083

Precedentes

Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8967/41. Harfush Pedro J., sucesión de. 4 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no voto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Carlos I. Meléndez.
Registro digital (IUS): 347170