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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347170
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1083
SUCESIONES, AMPARO PEDIDO POR LOS, INTERVENTORES EN LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1083
De lo dispuesto por los artículos 772 y 773 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito y Territorios Federales, se advierte que mientras una sucesión intestada carezca de albacea que la represente, esta representación la tiene un interventor, que está obligado a conservar los bienes sucesorios que se pongan bajo su cuidado, de la misma manera como debe conservarlos el albacea que se designe. El artículo 836 del mismo código, establece que si por cualquier motivo no hubiera albacea, después de un mes de iniciado el juicio sucesorio, podrá el interventor, con autorización del tribunal, intentar las demandas que tengan por objetivo recobrar los bienes y contestar las que se promovieren contra la sucesión, y agregar que en los casos muy urgentes, podrá el Juez, aun antes del mes indicado, autorizar al interventor para que demande y conteste, a nombre de la sucesión, sin que la falta de autorización pueda ser invocada por terceros. Ahora bien, este precepto no puede interpretarse en el sentido de que el interventor está impedido de ocurrir al juicio de garantías, en representación de la sucesión, sin autorización judicial, porque es una disposición del orden común para controversias judiciales, que no puede afectar lo dispuesto por el artículo 4o. de la Ley de Amparo, según el cual, el juicio de garantías puede promoverse únicamente por la parte a quien perjudique el acto reclamado, pudiendo hacerlo por medio de su representante; de manera que si la parte agraviada es una sucesión, que no está representada aún por el albacea sino por el interventor, que provisionalmente tiene las mismas obligaciones de aquél, debe estimarse que el propio interventor está facultado para promover el amparo, en defensa de los bienes de la sucesión que tiene bajo su cuidado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8967/41. Harfush Pedro J., sucesión de. 4 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no voto por las razones que se expresan en el acta del día. Relator: Carlos I. Meléndez.