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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347172
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1144
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO (PROCEDIMIENTO, VIOLACIONES AL).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1144
Si el quejoso reclama como concepto de violación, que no se debió haber seguido el procedimiento únicamente en su contra, como fiador, eliminando indebidamente el deudor principal, que era el inquilino, tal concepto debe estimarse infundado, si el auto que tuvo por desistido al actor, de la demanda contra el inquilino, causó estado sin que el quejoso hubiera preparado el amparo conforme al artículo 161 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 10017/44. Mondragón Armando. 6 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.