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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347174
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1145
FIADOR EN EL ARRENDAMIENTO, RENUNCIA POR EL, DE LOS BENEFICIOS DE ORDEN Y EXCUSION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1145
Si el quejoso reclama que se le condenó indebidamente como fiador, sin que previamente se condenara al deudor principal, que era el inquilino y sólo que éste hubiera resultado insolvente, procedía el cobro en contra de aquél, debe estimarse infundado tal concepto, si en el contrato aparecen renunciados los beneficios de orden y excusión y el quejoso se constituyó deudor solidario y mancomunado con el inquilino.
Precedentes
Amparo civil directo 10017/44. Mondragón Armando. 6 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.