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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347175
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1208
PROCEDIMIENTO JUDICIAL, SUSPENSION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1208
La suspensión no puede impedir que continúe el procedimiento judicial por ser esto contrario al orden público y porque si se concediera, se violaría lo que dispone el artículo 17 constitucional, en cuanto ordena que la justicia será expedita, y aun cuando el recurrente sostiene que no se afectaría ese interés, porque la suspensión sería relativa, desde el momento en que la contraria, podría dar contrafianza para continuarlo, tal afirmación descansa en un supuesto y la suspensión se refiere a la realidad de las cosas, y por otra parte, tampoco es exacto que por el solo hecho de que se discutan derechos patrimoniales privados, no rige el criterio de orden público a que alude el Juez, pues es bien sabido que el procedimiento investigatorio de la verdad legal, descansa en leyes que sustentan ese orden por la intervención que tiene el Estado en satisfacer un derecho que ha sido perturbado, a fin de evitar que los particulares se hagan justicia por sí mismos, lo que indudablemente ocasionaría un trastorno al orden tantas veces citado.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 7006/46. Cía. Impulsora de Durango, S.A. 8 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.