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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347178
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1251
ARRENDAMIENTO DE LOCALES PARA COMERCIO, RESCISION DEL CONTRATO DE (DECRETO PRESIDENCIAL DE ONCE DE ENERO DE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y TRES).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1251
Tratándose de un local distinto para comercio, no tiene aplicación el decreto del presidente de la República de once de enero de mil novecientos cuarenta y tres, que se refiere a las casas destinadas a habitación, y, por lo mismo, el Juez pudo aplicar el artículo 2483 del Código Civil del Distrito Federal, para decretar la rescisión del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 6276/45. Gutiérrez José Arturo. 10 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Vicente Santos Guajardo. La publicación no menciona el nombre del ponente.