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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347180
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1282
ACCION, REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA. LEGITIMACION ACTIVA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1282
Para que la acción prospere en juicio, no basta la existencia de un derecho, sino que es necesario que corresponda precisamente a quien lo hace valer, y el Juez está obligado a verificar esta circunstancia. Por tanto, si el quejoso compró determinada mercancía a una negociación, por conducto de una persona que se ostentó como apoderado de dicha negociación, y esta persona le demandó el saldo del precio, no pudo condenársele a hacer el pago a la demandante, por no haber sido ésta la vendedora sino la negociación.
Precedentes
Amparo civil directo 318/45. Talamantes Narciso, Jr. 12 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Disidente: Hilario Medina. Ponente: Emilio Pardo Aspe.