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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347182
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1321
COMPRAVENTA MERCANTIL, PRUEBA DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1321
El Código de Comercio no exige formalidades especiales para la compraventa mercantil, y, por lo mismo, para demostrar las condiciones del contrato celebrado, pueden usarse cualesquiera de los medios de prueba establecidos por la ley; sin que sea exacto que la Ley del Timbre exija la expedición de facturas o de libros talonarios de ellas, para demostrar la existencia de la compraventa, pues lo único que establece dicha ley, es que en esas facturas se adhieran las estampillas para reemplazar el pago del impuesto correspondiente a la compraventa, pero no para efectos civiles, no procesales, ni para demostrar la existencia del contrato.
Precedentes
Amparo civil directo 1667/45. "La Especial", S.A. 13 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.