Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347183
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347183
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1322
PRUEBA PERICIAL, ADMISION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1322
Si el quejoso no solicitó la reparación constitucional contra el auto que estima que admitió indebidamente la prueba pericial, tal circunstancia impide ocuparse de la violación en que la responsable hubiera podido incurrir al admitir esa prueba, por no haberse preparado el amparo, conforme a lo dispuesto por el artículo 161 de la Ley Orgánica de los Artículos 103 y 107 Constitucionales.
Precedentes
Amparo civil directo 1667/45. "La Especial", S.A. 13 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Relator: Hilario Medina.