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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347185
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1334
EMPLAZAMIENTO EN EL DOMICILIO SEÑALADO PARA EL CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1334
Si en el documento, base de la acción, consistente en una nota de remisión con inserciones de pagaré, se señaló determinado domicilio para el cumplimiento de la obligación especificada en dicho documento, debe estimarse valida la diligencia de emplazamiento practicada en ese domicilio, aunque el obligado hubiera tenido otro distinto, ya que señaló expresamente aquél, para el cumplimiento de la obligación contraída.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8337/44. Bárcenas Genaro. 13 de febrero de 1947.Unanimidad de cuatro votos. El Ministro Vicente Santos Guajardo no intervino en este asunto por las razones que constan en el acta del día. Ponente: Emilio Pardo Aspe.