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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347189
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1402
SUCESIONES, PROYECTO DE LIQUIDACION Y PARTICION DE LOS BIENES DE LAS, APROBACION DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1402
Aun cuando la resolución reclamada en que se tiene al quejoso como conforme con el proyecto de liquidación y partición y con la cuenta de administración presentada por el albacea, sea simplemente declarativa, y no tenga en si misma, principio alguno de ejecución, no debe perderse de vista que crea una situación jurídica que si fuera firme, implicaría que se hiciera la partición de los bienes sucesorios, conforme al proyecto que impugna el quejoso, y esto podría causarle perjuicios de difícil reparación, razón por la cual debe concederse la suspensión, para el efecto de que no se disponga de los bienes sucesorios en ninguna forma, de acuerdo con ese proyecto, objetado, mientras se falla el amparo en lo principal debiendo otorgar fianza el quejoso.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8820/46. Andrade Acuña Rafael. 15 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.