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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347191
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1406
SENTENCIAS, SUSPENSION DE SU EJECUCION (FIANZA EN EL JUICIO COMUN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1406
El Juez de Distrito apreció debidamente la cuestión, al conceder la suspensión en los términos en que lo hizo, es decir, para que no se llevara adelante la ejecución de la sentencia de primera instancia, por virtud del otorgamiento de la garantía, toda vez que si ésta ya fue otorgada y admitida por el Juez de los autos, la consecuencia lógica de esa admisión, es que sin ningún obstáculo se lleva a término la ejecución de la aludida sentencia, y esto puede causarle al quejoso perjuicios de difícil reparación, aunque de una manera expresa no se haya señalado como acto reclamado, la ejecución de la sentencia tantas veces mencionada, si se reclamaron los efectos del proveído que aceptó la fianza.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del incidente de suspensión 8436/46. Blanco Carlos. 15 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: José Rebolledo. La publicación no menciona el nombre del ponente.