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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347192
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1455
NOTARIOS PUBLICOS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LOS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1455
Los notarios públicos no son autoridades, porque carecen de potestad e imperio, y por lo mismo, el amparo contra sus actos es improcedente y debe sobreseerse, con fundamento en la fracción VIII del artículo 73 en relación con la fracción I del artículo 1o. de la ley reglamentaria del juicio de garantías.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8766/44. Gutiérrez Becerril Reynaldo. 17 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos, sobreseyéndose en los términos propuestos, y por mayoría de tres votos, concediéndose el amparo. Disidentes: Emilio Pardo Aspe y Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.