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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347193
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1455
AGRAVIOS EN LA REVISION.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1455
Si el Juez de Distrito concedió el amparo por estimar que el quejoso estaba en posesión de los bienes afectados en un juicio que ha sido extraño, y los recurrentes, no desvirtúan los fundamentos de la sentencia del mencionado juicio, tal sentencia debe ser confirmada, porque tratándose de una revisión, los agravios deben ser apreciados tal y como los exponen los recurrentes; sin que obste que de autos no aparezca acto positivo alguno de la autoridad responsable, por el que se prive al quejoso de su posesión, por no haberse hecho mención de esta circunstancia en los agravios.
Precedentes
Amparo civil en revisión 8766/44. Gutiérrez Becerril Reynaldo. 17 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.