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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347194
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1479
PRUEBAS, IMPROCEDENCIA DEL AMPARO CONTRA LA ADMISION DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1479
La resolución de segundo grado que revoca la de primera y ordena la admisión de las pruebas ofrecidas por la contraparte del quejoso, no constituye un acto de imposible reparación, ya que en la sentencia definitiva que se dicte en el juicio respectivo, se analizarán y evaluarán todas las pruebas ofrecidas; sentencia que puede ser favorable al promovente del amparo, en caso en el cual, ningún perjuicio le causará el acto reclamado; pero si fuere adversa a sus intereses, entonces los perjuicios que le origine la resolución reclamada, bien pueden ser reparados por medio de los recursos procedentes, interpuestos contra la sentencia definitiva.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que desechó la demanda 8603/46. Razo viuda de Arreguín Angela. 17 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.