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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347196
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1517
PRESCRIPCION POSITIVA, IDENTIFICACION DEL PREDIO OBJETO DE LA ACCION DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1517
No debe dejarse pendiente para la resolución de la sentencia definitiva dictada en un juicio sobre prescripción positiva, la identificación precisa del terreno en disputa, mediante el deslinde que se practique al ejecutarse esa sentencia; pero no puede decirse que la acción no haya quedado probada, por falta de identificación del predio, si en el juicio existen suficientes elementos para establecer esa identificación, por conocer ambas partes la porción del terreno que están discutiendo y versar la controversia únicamente sobre la clase de posesión del actor, es decir, si ha sido en concepto de propietario o de arrendatario. Por tanto, si la autoridad responsable declaró no probada la acción, por falta de identificación del predio discutido, debe concederse el amparo, para el efecto de que dicha autoridad considere y declare identificada la cosa materia de la acción, y con vista de los elementos probatorios allegados al juicio, más las diligencias para mejor proveer que estime conveniente practicar, delimite la porción que a cada una de las partes corresponde en propiedad.
Precedentes
Amparo civil directo 224/46. González Angel. 19 de febrero de 1947. Mayoría de tres votos. Disidentes: Hilario Medina y Carlos I. Meléndez. Ponente: Agustín Mercado Alarcón.