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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347197
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1524
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1524
Si bien es facultad del juzgador apreciar la prueba pericial, dentro de su propio criterio, tal apreciación no debe apartarse de las normas lógicas que regulan la prueba, ni de los hechos que de la misma resulten probados. Ahora bien, si tanto el perito de la parte actora como el de la parte demandada, coincidieron en dictaminar que la firma de una persona no era auténtica, para lo cual usaron el método comparativo de esa firma con otras de la misma persona, el sentenciador no pudo desestimar esos dictámenes, sin que hubiera habido el del perito tercero en discordia, fundándose en que los peritos que emitieron aquéllos, no hicieron una investigación histórica respecto de la vida de la persona cuya firma se discutía, de las enfermedades que padeciera, de las condiciones de su vista y de su tacto, en relación con las variaciones que pudieran haber encontrado en su modo de firmar, pues tal cosa equivale a suplantar las conclusiones racionales de los peritos respecto a la no autenticidad de la firma, sin dar razón alguna satisfactoria para hacer tal desestimación.
Precedentes
Amparo civil directo 84/46. Pérez viuda de Serena Joaquina. 19 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Carlos I. Meléndez. La publicación no menciona el nombre del ponente.