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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347199
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1526
PRUEBA PERICIAL, APRECIACION DE LA (DILIGENCIAS PARA MEJOR PROVEER).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1526
Si el tribunal responsable, al estimar que los dictámenes de los dos peritos que intervinieron en la prueba de inspección judicial, decretada para mejor proveer, desvirtuaban la afirmación del anterior perito, tercero en discordia, lo hizo en uso de la facultad que la ley le concede, para calificar, según las circunstancias, los juicios periciales, no incurrió con ello en violación de garantía alguna.
Precedentes
Amparo civil directo 2354/45. Velázquez María Concepción. 20 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.