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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347200
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1527
PRUEBA TESTIMONIAL EN SEGUNDA INSTANCIA (LEGISLACION DE MORELOS).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1527
De acuerdo con el artículo 675 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Morelos, todos los medios de prueba establecidos por la ley, son admisibles en la segunda instancia, con excepción de la testimonial, que no puede admitirse sobre los mismos hechos contenidos en los interrogatorios de la primera instancia y sobre los directamente contrarios a ellos; lo cual quiere decir que fuera de esos casos, sí procede admitir tal probanza, y así debe hacerse cuando la misma no fue rendida en primera instancia.
Precedentes
Amparo civil directo 2354/45. Velázquez María Concepción. 20 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.