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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347201
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1528
CEMENTERIOS, RESPONSABILIDAD DE LAS EMPRESAS DEDICADAS A LA EXPLOTACION DE LOS (LEGISLACION DE VERACRUZ).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1528
Al establecer el reglamento que norma la administración de los cementerios del Estado de Veracruz, en sus artículos 49, fracción II, y 56, respectivamente, que los cementerios serán circuitos de un muro o vallado sólido y cerrados con puerta que impida la entrada a ellos, y que solo estarán abiertos a determinada hora del día, tales disposiciones tuvieron por fin proporcionar un mejor control de vigilancia impuesta a los cementerios, no únicamente para evitar inhumaciones clandestinas, sino también para impedir exhumaciones indebidas, destrucciones, extracciones de los monumentos o de parte de ellos, sin las autorizaciones correspondientes, y para proteger hasta donde fuera posible, los intereses de las personas que contraten con el cementerio. Por tanto, la empresa dedicada a la explotación de un necrópolis, que vende una fosa para la inhumación de un cadáver, no solamente tiene la obligación de mantener al comprador en la posesión pacífica de ella, sino también la de responder del monumento que sobre la misma se coloque, por estar bajo su vigilancia exclusiva, toda vez que los particulares no podrán entrar a los cementerios sino en las horas señaladas por el reglamento. en consecuencia, si la empresa no negó la falta de la estatua que fue levantada sobre la fosa que fue vendida por ella, debe conceptuárselo responsable para con el propietario del sepulcro, sin que sea de aceptarse la consideración de que la empresa limitó su responsabilidad en los términos de su reglamento interior, porque tal limitación no puede producir efecto legal alguno.
Precedentes
Amparo civil directo 3792/46. Cementerio Particular Veracruzano, S. A. 20 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.