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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.

📌 Nota del SJF sobre vigencia

Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 293/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.

Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
Registro digital (IUS)
347203
Clave de tesis
Tipo
Tesis Aislada
Época
5a. Época
Instancia
S.C.J.N.
Fuente
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1530

ASAMBLEAS CELEBRADAS POR SOCIEDADES MERCANTILES, NULIDAD DE LAS.

[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1530

Precedentes

Amparo civil directo 2578/46. Abiega Cesáreo de. 20 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente. Nota: Por ejecutoria del 30 de marzo de 2011, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 293/2010, derivada de la denuncia de la que fue objeto el criterio contenido en esta tesis, al estimarse que no son discrepantes los criterios materia de la denuncia respectiva.
Registro digital (IUS): 347203