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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347204
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1531
RECONVENCION (LEGISLACION DE MICHOACAN).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1531
Si bien es cierto que el artículo 452 del Código de Procedimientos Civiles del Estado de Michoacán, no establece restricción alguna al demandado, para que oponga reconvención, también los es que esa libertad no llega al grado de autorizar a las partes para elegir la forma del juicio en que deberán deducir sus acciones, toda vez que el procedimiento es de orden público y sería indebido que en un juicio de carácter mercantil, se planteara y resolviera acerca de la procedencia de una acción civil.
Precedentes
Amparo civil directo 2578/46. Abiega Cesáreo de. 20 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.