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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347205
- Clave de tesis
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1531
SOCIEDADES MERCANTILES, RENDICION DE CUENTAS DE ADMINISTRACION TRATANDOSE DE.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1531
El artículo 43 de la Ley General de Sociedades Mercantiles, que rige también a las sociedades de responsabilidad limitada, por disposición expresa del artículo 86, de la propia ley, establece que la rendición de cuentas se hará en cualquier tiempo en que lo acuerden los socios, independientemente de lo convenido en los estatutos de la sociedad; lo que la acción de rendición de cuentas de administración, no corresponde a los socios aisladamente sino a la sociedad, mientras el órgano que la presente, o al consejo de vigilancia, si en el contrato así se hubiera establecido.
Precedentes
Amparo civil directo 2578/46. Abiega Cesáreo de. 20 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.