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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347206
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1532
EMBARGO, SOBRESEIMIENTO DEL.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1532
Debe estimarse que no procedía decretar el sobreseimiento del embargo, solicitado por el quejoso con apoyo en el artículo 3008 del Código Civil vigente en el Distrito Federal, si de autos consta que el propio embargo se registro con anterioridad a la inscripción de la escritura de compraventa, por la cual adquirió el quejoso el bien embargado.
Precedentes
Amparo civil directo 9734/43. "Prescas", S.A. 20 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.