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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347208
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1551
PROPIEDAD, PROTECCION DEL DERECHO DE, MEDIANTE EL AMPARO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1551
Si el quejoso comprueba su derecho a la propiedad sobre un inmueble y en el amparo reclama un acto que tiende a privarlo de ese derecho, en un juicio al que ha sido extraño, debe concluirse que resulta violada en su perjuicio, la garantía del artículo 14 constitucional, por lo que ve a su derecho de propiedad, y debe otorgársele la protección constitucional, sin que obste al jurisprudencia sustentada en el sentido de que en los juicios de amparo nada puede resolver sobre cuestiones de propiedad, si antes no se ha discutido ante los tribunales comunes, puesto que dicha jurisprudencia debe entenderse en el sentido de que el reconocimiento de la propiedad en el juicio de garantías, sólo procede para los efectos del amparo, sin que se pueda pretender que en el se decida, en juicio contradictorio, sobre la legitimidad de la propiedad, para todos los efectos civiles. En tales casos, al protegerse en amparo la propiedad, se está protegiendo la posesión originales derivada de un título debidamente registrado.
Precedentes
Amparo civil en revisión 2885/46. Corzo Miguel Angel. 20 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. La publicación no menciona el nombre del ponente.