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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347209
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1578
PRESCRIPCION DE LA ACCION PARA PEDIR LA EJECUCION DE UNA SENTENCIA, INTERRUPCION DE LA.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1578
La formación de la sección de ejecución, la entrega de la posesión de los bienes embargados al depositario nombrado, la notificación a los inquilinos de que a dicho depositario cubrieran las rentas, la actuación de este depositario y las notificaciones a la parte demandada, de todos los proveídos relacionados con dichos puntos, actos todos encaminados a hacer efectivo el derecho reconocido al actor, mediante sentencia firme, demuestra la actividad del propio actor, para hacer efectiva la sentencia, y por lo mismo, interrumpe la prescripción para pedir su ejecución.
Precedentes
Amparo civil directo 2787/41. Orendáin de González Elisa. 21 de febrero de 1947. Mayoría de cuatro votos. Disidente y ponente: Vicente Santos Guajardo. Engrose: Hilario Medina.