Consultado en precedentelegal.com · https://www.precedentelegal.com/tesis/347211
📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347211
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1661
ESTADO CIVIL, AMPARO CONTRA RESOLUCIONES EN MATERIA DE (DIVORCIO).
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1661
Si la demanda de garantías se interpone contra la resolución pronunciada en un juicio de divorcio, que afecta no sólo los intereses patrimoniales de la parte quejosa, sino los de su estado civil, el Juez no debió tener por no interpuesta dicha demanda, sin previamente dar vista al Ministerio Público Federal, en los términos del tercer párrafo del artículo 146 de la Ley de Amparo.
Precedentes
Amparo civil. Revisión del auto que tuvo por no interpuesta la demanda 8457/46. Flores Esperanza. 25 de febrero de 1947. Unanimidad de cinco votos. La publicación no menciona el nombre del ponente.