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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347212
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1668
OBLIGACIONES, CUMPLIMIENTO DE LAS.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1668
La correcta interpretación del artículo 1847 del Código Civil, lleva a la conclusión de que el acreedor no puede exigir el cumplimiento de una obligación cuando en alguna forma el mismo acreedor favorece la situación de incumplimiento. Por tanto, aunque el alquiler de una maquinaria para ejecutar la obligación, constituye una situación jurídica ajena a la ejecución del contrato de obra pagada, el no cumplimiento de dicho contrato por el acreedor, determina el caso de impedir que el obligado haga determinada cosa.
Precedentes
Amparo administrativo en revisión 8333/46. La Nacional de Caminos, S.A. 26 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Manuel Bartlett Bautista. La publicación no menciona el nombre del ponente.