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📜 Doctrina histórica — 5a. ÉpocaEsta tesis fue publicada en el Semanario Judicial de la Federación antes de la época contemporánea. Se reproduce tal como aparece en la fuente oficial. Verifica su vigencia como precedente contra el corpus reciente.
Tesis AisladaHistórica5a. ÉpocaS.C.J.N.
- Registro digital (IUS)
- 347213
- Tipo
- Tesis Aislada
- Época
- 5a. Época
- Instancia
- S.C.J.N.
- Fuente
- [TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1722
COPIAS PARA EL AMPARO DIRECTO.
[TA]; 5a. Época; 3a. Sala; S.J.F.; Tomo XCI; Pág. 1722
La Suprema Corte de Justicia ha sustentado la tesis de que si el quejoso no acompaña a su demanda de amparo directo, la copia certificada de constancias a que se refieren los artículos 107, fracción VII, de la Constitución Federal y 164 de la Ley Orgánica de los artículos 103 y 107 constitucionales y por tal motivo no se demuestra en el expediente respectivo, la existencia de las violaciones alegadas en la demanda, el amparo debe negarse, porque la protección federal no puede concederse a quien no prueba que los actos que reclama, han vulnerado sus derechos. Por tanto, si los conceptos de violación se basan en infracciones a las reglas que rigen la apreciación de las pruebas por parte de la autoridad responsable y en el expediente sólo obra copia certificada de la sentencia reclamada, con la cual es imposible tener por demostrados esos conceptos de violación, se está en el caso previsto en la tesis invocada y debe negarse la protección federal.
Precedentes
Tomo XCI, página 3196. Indice Alfabético. Amparo directo 5035/46. García Claudio. 27 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.
Tomo XCI, página 1722. Amparo civil directo 310/46. Molotla Magdalena. 27 de febrero de 1947. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: Emilio Pardo Aspe. Ponente: Carlos I. Meléndez.